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El BBVA cobra intereses indebidos

EL BBVA, COBRAN INTERESES INDEBIDOS EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS SIN AVISAR AL CLIENTE

Cientos de miles de familias con un préstamo hipotecario buscan aliviar los efectos de la crisis que estamos padeciendo modificando las condiciones del contrato suscrito con la entidad financiera, mediante una novación que les permita reducir las cuotas mensuales alargando el plazo de amortización, o solicitando una ampliación del capital prestado. Hay entidades como el BBVA que haciendo uso de cláusulas opacas cobra intereses indebidos en periodo de ajustes en las novaciones realizadas sin que hayan sido pactados y el cliente advertido de los mismos. Hay que tener presente que los intereses deben ser pactados y que, en caso de dudas, las cláusulas opacas no pueden favorecer a quien las redacta, en este caso las entidades.
Ya existen sentencias a favor de los demandantes, amparándose en ellas podremos recuperar lo que es nuestro y que no nos ROBEN.

10 marzo 2009 Posted by | DEFIENDE TUS DERECHOS | Deja un comentario

La comision por descubierto

· ATENCION!!!! LA COMISION POR DESCUBIERTO EN NUESTRAS CUENTAS BANCARIAS PUEDE SER ILEGAL

Estimados compañeros, como ya es costumbre, desde Protesta Bancaria les mantenemos informados sobre todo lo relacionado con el abuso de los sistemas bancarios.

Hoy les queremos hacer llegar una noticia que en esta época de crisis puede ser muy importante, según la ley, y así lo han confirmado varias Sentencias, las COMISIONES POR DESCUBIERTO EN NUESTRAS CUENTAS son ilegales, mirar bien vuestro contrato y leer la noticia.

Aprovecho la ocasión para invitaros a participar de manera activa en nuestro BLOG y Facebook

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La comisión por descubierto/exceso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca señala que “la comisión de exceso/descubierto que ha repercute el banco carece de causa, la entidad bancaria no está realizando servicio alguno, por cuanto el banco no tenga que “prestar” por encima del límite del crédito contratado o en descubierto en cuenta, ya aplica sobre el titular del crédito o cuenta un tipo de interés que retribuye ese exceso de crédito o descubierto, la retribución se establece por la vía del interés, no por vía de comisiones, por lo que el repercutir, además de un tipo de interés, una comisi6n de exceso o descubierto carece de justificación legal y supone un doble cobro generador de enriquecimiento injusto”.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 9 de Febrero de 2009 se reconoce que “la entidad no ha prestado servicio alguno distinto de la gestión de cobra (que ya está retribuido), siendo la devolución, por impago de los efectos, uno de los posibles resultados de esa gestión. De lo que se desprende que el resultado negativo no puede considerarse como independiente de la gestión encomendada, ni constituye servicio nuevo, por lo que no cabe cobrar una nueva comisión, para la ejecución de un contrato que ya estaba retribuido”.

Tampoco puede resultar justificable la pretensión de que la comunicación del impago es, en sí misma, un servicio, pues simplemente se trata de la culminación del servicio de presentación al cobro del efecto, que exige de la entidad dar cuenta del resultado del mismo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, en su Número Quinto: “Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”. Del mismo modo, la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito exige, para la válida aplicación de una comisión por parte de una entidad de crédito, que la misma esté pactada con su cliente. Ese pacto claro y expreso se refuerza por la Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda sobre tipos de interés y comisiones, actuación, información a clientes y publicidad, y posteriormente en la Circular 8/1990 del Banco de España, relativa a la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela de las entidades de crédito.

Así, las entidades que pretendan repercutir estas comisiones, deben de contar con la existencia de un pacto entre las partes para su aplicación. No se admite, además, el reenvío a cláusulas generales del contrato o tarifas.

· ATENCION!!! LA CAIXA APLICA UN REDONDEO AL ALZA ILEGAL EN LOS PRESTAMOS A INTERES VARIABLE.

Desde Protesta Bancaria, perseguiremos las estafas generalizadas por parte de los sistemas financieros, no podemos seguir callados mientras nos TIMAN y nos llevan al desastre, apoyar de manera activa en nuestro BOG y Facebook.

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La caixa está aplicando un redondeo al alza ilegal en los préstamos a interés variables, desde Protesta Bancaria les dejamos una Carta tipo para exigir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, así como la cancelación de dicho redondeo al alza.

CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA
A/Att. Sr. Director


En………………., a…….. de……….. de 2.009


Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del préstamo/crédito en el cual está previsto el redondeo al alza del tipo de interés resultante de la aplicación de la variación del tipo de interés del que, a efectos de facilitarles su completa identificación, acompaño fotocopia de un recibo.

A este respecto, como sin duda ya conocerá, con fecha 22 de septiembre de 2.008 el Tribunal Supremo declaró la firmeza de la Sentencia de fecha 13 de julio de 2.005 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez confirmaba la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, en relación a los Autos de Juicio Ordinario núm. 931/2002, promovidos por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) contra Caixa d’Estalvis de Catalunya, en ejercicio de una acción de cesación de condiciones generales de la contratación junto con su accesoria de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el redondeo al alza en los préstamos y créditos hipotecarios. En dicha acción colectiva en interés de los consumidores se ha obtenido el siguiente pronunciamiento:

Fallo

  1. Declarar nula, por tener el carácter de cláusula abusiva, la condición general de contratación por la que se establece el redondeo al alza, empleada por CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA, en los préstamos a interés variable con garantía hipotecaria, concluidos con consumidores.
  2. Condenar a la entidad bancaria demandada a eliminar la referida condición general de contratación y cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés variable que se toma de referencia para las revisiones del interés aplicable a los préstamos hipotecarios a tipo variable, y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.
  3. Condenar a la demandada a devolver las cantidades que ésta hubiere cobrado en virtud de la condición general de contratación cuya nulidad se ha instado en el presente procedimiento, con los intereses legales de las cantidades pagadas en exceso desde el momento en que se abonaron cuantías indebidas según lo establecido en esta resolución.
  4. Ordenar la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un periódico de difusión nacional, en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10, con los gastos a cargo del demandado y condenado, y en un plazo de 15 días desde la notificación de esta resolución.
  5. Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para que se proceda a la inscripción de la sentencia estimatoria de la acción ejercitada en el presente procedimiento.

Por todo lo expuesto, y dado que lamentablemente Caixa d’Estalvis de Catalunya decidió incorporar en mi contrato de préstamo esta cláusula de redondeo al alza,

LES SOLICITO:

A. PRIMERO. La inmediata inaplicación de la cláusula de redondeo de mi contrato de préstamo/crédito, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer refleje la cantidad a pagar sin la repercusión económica del citado redondeo.

B. SEGUNDO. El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y, en su caso, el diferencial pactado sin redondeo. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí y la que realmente hubiera debido abonar, con los intereses correspondientes.

En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones judiciales que me correspondan y que en ese caso conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo,

Nombre

Domicilio

DNI y firma

ANEXO: Se acompaña fotocopia de un recibo del préstamo. (Doc. 1).
Recibido y conforme (Sello de Caixa d’Estalvis de Catalunya)

**Presentar por duplicado ante la oficina (una copia se la quedará la oficina y la otra, sellada por la entidad, deberá conservarla usted)**

10 marzo 2009 Posted by | DEFIENDE TUS DERECHOS | 2 comentarios

Medidas de Presion para la rebaja de las hipotecas

· ATENCION!!! MEDIDA DE PRESION PARA QUE LOS BANCOS NOS REBAJEN LAS HIPOTECAS AL TIPO FIJADO POR EL BANCO CENTRAL EUROPEO

Como ya anunciamos en Protesta Bancaria, a pesar de los tipos fijados por el Banco Central Europeo, nuestros bancos nos cobran lo que les da la gana, para intentar que cambien de idea, tenemos una carta para solicitar “presionar” a estas entidades para que se nos imponga el tipo fijado por el Banco Central Europeo.

Tenemos que destacar que la entidad bancaria puede no hacer caso a dicha carta, pero también es posible que se vean presionados, pues puede que piense que usted se pueda convertir en un moroso mas, con los perjuicios que conlleva sobre ellos.

Es una idea y tenemos que presionar, no perdemos nada por mandar una carta y podemos ganar mucho.

Aprovecho para invitaros a participar de manera activa en el BLOG y Facebook de Protesta Bancaria

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· Carta tipo para solicitar una rebaja del tipo de interés en préstamos hipotecarios referenciados a EURÍBOR, solicitando que se aplique en lugar de éste el tipo fijado por el Banco Central Europeo para el precio oficial del dinero

Nombre del solicitante
Dirección
Código Postal y población

Nombre entidad financiera
Atención Director
Dirección completa

Distinguido Sr. Director:

Me dirijo a usted con el propósito de solicitar de la  Entidad que usted representa una rebaja del tipo de interés que se aplica actualmente al préstamo con garantía hipotecaria que tengo contratado con  ustedes. A fin de que puedan acceder a los datos del mismo, le detallo mi N.I.F. ……………….y referencia de préstamo que aparece en los recibos mensuales……………………….

En apoyo de esta pretensión, nuestro ordenamiento jurídico respalda la pertinencia de adecuar las obligaciones contractuales a las nuevas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de las mismas, así se deduce la cláusula rebus sic stantibus, principio general que informa nuestro Derecho. En este sentido, es evidente como en el actual contexto económico, y particularmente en el último año, la política económica en el ámbito de la Unión Europea ha estado marcada por una reducción del precio oficial del dinero (actualmente el fijado por el Banco Central Europeo es del 2% según resolución de 15 de enero de 2009);  reducción que se ha reflejada de forma inmediata en los tipos de interés utilizados por las entidades de crédito en sus productos financieros de pasivo bancario. Sin embargo, esta reducción no se ha visto reflejada de manera fiel en los tipos que se han venido aplicando a mi préstamo hipotecario, lo que pone de relieve el incumplimiento del principio antes citado.

Actualmente se me esta aplicando en el préstamo con garantía hipotecaria un tipo superior al precio oficial del dinero (2% según la citada resolución del B.C.E.) en …….. puntos, interés que podría considerarse abusivo en las nuevas condiciones de mercado y por imperativo de los artículos 8 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. del 30-11-2007). En este mismo sentido, y aún admitiendo que el Euribor hipotecario ha experimentado también una apreciable reducción, actualmente se fija en el 3,452 (según B.O.E. de 3-1-09), no es menos cierto que este índice de referencia no deja de ser un índice de elaboración artificiosa, sin correspondencia con un mercado real, y además claramente lesivo para los intereses del consumidor por cuanto excede en casi un punto y medio porcentual al precio oficial del dinero fijado por el Banco Central Europeo.

Además, no es ocioso considerar que una rebaja en el tipo de interés que aplica su entidad implicaría un descenso en el importe de las cuotas a satisfacer y, por tanto, una mayor renta disponible que se reflejaría en una mayor liquidez de las cuentas que mantengo con su entidad (lógicamente la situación se invertiría de mantenerse elevado el tipo de interés existente en este momento). Además de estas consideraciones, es evidente que se produce la vinculación entre aumento  de tipos de interés y situaciones de morosidad derivadas de la imposibilidad de atender cuotas exorbitantes, riesgo éste que, evidentemente y como se puede comprobar en las noticias diarias aumenta con tipos de interés altos y en consecuencia, disminuye con tipos de interés contenidos que hacen más soportable el esfuerzo financiero del particular, garantizando a la entidad un menor riesgo de morosidad.

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto,  en aras a mi antigüedad como cliente, a la diligencia que vengo acreditando en el cumplimiento de mis obligaciones de pago, solicito un tipo de interés competitivo que tenga en consideración el actual contexto económico y la reducción del precio oficial del dinero. Por tanto, solicito la aplicación al préstamo contratado con ustedes de un tipo de interés compuesto por el precio oficial del dinero fijado por el B.C.E. en el momento en que la reducción solicitada se lleve a cabo, más el diferencial contratado.

La presente  solicitud  no tiene por objeto conminar a su entidad anunciándole una inminente cancelación o subrogación del préstamo, sino que únicamente se pretende con ella restablecer el justo equilibrio en las contraprestaciones (tal y como existía en el momento de la concesión del préstamo hipotecario), y como es acorde con los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico.

Si su entidad revisa finalmente a la baja el tipo de interés aplicado a mi préstamo hipotecario, solicito que dicha modificación se instrumente en un contrato privado (posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil), permitiendo así una reducción inmediata y definitiva de la carga económica que supone dicho préstamo.

Sin nada más que añadir y en espera de sus diligentes noticias, reciba un cordial saludo.

Recibido y conforme:

SELLO DE LA ENTIDAD
Fdo.:……………………

10 marzo 2009 Posted by | DEFIENDE TUS DERECHOS | Deja un comentario

La Gran mentira del EURIBOR.

· La Gran mentira del EURIBOR.

Aviso importante a los hipotecados. Como sabéis el Euribor ha bajado del 5,3% al 2,1%, QUE BIEN, pero no echen las campanas al vuelo, mirar vuestro contrato, y revisar todas las clausulas, como exista algún epígrafe como ‘Límite a la variación del tipo de interés’, TENEMOS PROBLEMAS, este límite es el mínimo del Euribor, quiero decir que si FIRMASTES un suelo del 3% pagaras en relación a lo que firmaste.

esta cláusula puede existir hasta en el 70% de las hipotecas firmadas en su banco, les dejo algunos datos para poder localizarla:

*Cláusula literal del ‘suelo’ y ‘techo’ que suele aparecer al final del apartado de intereses, tras de indicarse el índice de referencia que se aplica, el Euribor, más el diferencial:

En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el «tipo de interés vigente» en el «período de interés». Igualmente, el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15,000% nominal anual.

Esta cláusula puede o no aparecer o estar en todas sus combinaciones: sólo ‘suelo’, sólo ‘techo’, los dos o ninguno. Suerte.

10 marzo 2009 Posted by | DEFIENDE TUS DERECHOS | 1 comentario

ENCUESTAS PARTICIPA

10 marzo 2009 Posted by | ENCUESTAS | Deja un comentario