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La comision por descubierto

· ATENCION!!!! LA COMISION POR DESCUBIERTO EN NUESTRAS CUENTAS BANCARIAS PUEDE SER ILEGAL

Estimados compañeros, como ya es costumbre, desde Protesta Bancaria les mantenemos informados sobre todo lo relacionado con el abuso de los sistemas bancarios.

Hoy les queremos hacer llegar una noticia que en esta época de crisis puede ser muy importante, según la ley, y así lo han confirmado varias Sentencias, las COMISIONES POR DESCUBIERTO EN NUESTRAS CUENTAS son ilegales, mirar bien vuestro contrato y leer la noticia.

Aprovecho la ocasión para invitaros a participar de manera activa en nuestro BLOG y Facebook

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La comisión por descubierto/exceso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca señala que “la comisión de exceso/descubierto que ha repercute el banco carece de causa, la entidad bancaria no está realizando servicio alguno, por cuanto el banco no tenga que “prestar” por encima del límite del crédito contratado o en descubierto en cuenta, ya aplica sobre el titular del crédito o cuenta un tipo de interés que retribuye ese exceso de crédito o descubierto, la retribución se establece por la vía del interés, no por vía de comisiones, por lo que el repercutir, además de un tipo de interés, una comisi6n de exceso o descubierto carece de justificación legal y supone un doble cobro generador de enriquecimiento injusto”.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 9 de Febrero de 2009 se reconoce que “la entidad no ha prestado servicio alguno distinto de la gestión de cobra (que ya está retribuido), siendo la devolución, por impago de los efectos, uno de los posibles resultados de esa gestión. De lo que se desprende que el resultado negativo no puede considerarse como independiente de la gestión encomendada, ni constituye servicio nuevo, por lo que no cabe cobrar una nueva comisión, para la ejecución de un contrato que ya estaba retribuido”.

Tampoco puede resultar justificable la pretensión de que la comunicación del impago es, en sí misma, un servicio, pues simplemente se trata de la culminación del servicio de presentación al cobro del efecto, que exige de la entidad dar cuenta del resultado del mismo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, en su Número Quinto: “Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”. Del mismo modo, la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito exige, para la válida aplicación de una comisión por parte de una entidad de crédito, que la misma esté pactada con su cliente. Ese pacto claro y expreso se refuerza por la Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda sobre tipos de interés y comisiones, actuación, información a clientes y publicidad, y posteriormente en la Circular 8/1990 del Banco de España, relativa a la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela de las entidades de crédito.

Así, las entidades que pretendan repercutir estas comisiones, deben de contar con la existencia de un pacto entre las partes para su aplicación. No se admite, además, el reenvío a cláusulas generales del contrato o tarifas.

· ATENCION!!! LA CAIXA APLICA UN REDONDEO AL ALZA ILEGAL EN LOS PRESTAMOS A INTERES VARIABLE.

Desde Protesta Bancaria, perseguiremos las estafas generalizadas por parte de los sistemas financieros, no podemos seguir callados mientras nos TIMAN y nos llevan al desastre, apoyar de manera activa en nuestro BOG y Facebook.

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La caixa está aplicando un redondeo al alza ilegal en los préstamos a interés variables, desde Protesta Bancaria les dejamos una Carta tipo para exigir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, así como la cancelación de dicho redondeo al alza.

CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA
A/Att. Sr. Director


En………………., a…….. de……….. de 2.009


Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del préstamo/crédito en el cual está previsto el redondeo al alza del tipo de interés resultante de la aplicación de la variación del tipo de interés del que, a efectos de facilitarles su completa identificación, acompaño fotocopia de un recibo.

A este respecto, como sin duda ya conocerá, con fecha 22 de septiembre de 2.008 el Tribunal Supremo declaró la firmeza de la Sentencia de fecha 13 de julio de 2.005 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez confirmaba la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, en relación a los Autos de Juicio Ordinario núm. 931/2002, promovidos por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) contra Caixa d’Estalvis de Catalunya, en ejercicio de una acción de cesación de condiciones generales de la contratación junto con su accesoria de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el redondeo al alza en los préstamos y créditos hipotecarios. En dicha acción colectiva en interés de los consumidores se ha obtenido el siguiente pronunciamiento:

Fallo

  1. Declarar nula, por tener el carácter de cláusula abusiva, la condición general de contratación por la que se establece el redondeo al alza, empleada por CAIXA D’ESTALVIS DE CATALUNYA, en los préstamos a interés variable con garantía hipotecaria, concluidos con consumidores.
  2. Condenar a la entidad bancaria demandada a eliminar la referida condición general de contratación y cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés variable que se toma de referencia para las revisiones del interés aplicable a los préstamos hipotecarios a tipo variable, y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.
  3. Condenar a la demandada a devolver las cantidades que ésta hubiere cobrado en virtud de la condición general de contratación cuya nulidad se ha instado en el presente procedimiento, con los intereses legales de las cantidades pagadas en exceso desde el momento en que se abonaron cuantías indebidas según lo establecido en esta resolución.
  4. Ordenar la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un periódico de difusión nacional, en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10, con los gastos a cargo del demandado y condenado, y en un plazo de 15 días desde la notificación de esta resolución.
  5. Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para que se proceda a la inscripción de la sentencia estimatoria de la acción ejercitada en el presente procedimiento.

Por todo lo expuesto, y dado que lamentablemente Caixa d’Estalvis de Catalunya decidió incorporar en mi contrato de préstamo esta cláusula de redondeo al alza,

LES SOLICITO:

A. PRIMERO. La inmediata inaplicación de la cláusula de redondeo de mi contrato de préstamo/crédito, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer refleje la cantidad a pagar sin la repercusión económica del citado redondeo.

B. SEGUNDO. El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y, en su caso, el diferencial pactado sin redondeo. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí y la que realmente hubiera debido abonar, con los intereses correspondientes.

En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones judiciales que me correspondan y que en ese caso conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo,

Nombre

Domicilio

DNI y firma

ANEXO: Se acompaña fotocopia de un recibo del préstamo. (Doc. 1).
Recibido y conforme (Sello de Caixa d’Estalvis de Catalunya)

**Presentar por duplicado ante la oficina (una copia se la quedará la oficina y la otra, sellada por la entidad, deberá conservarla usted)**

10 marzo 2009 - Posted by | DEFIENDE TUS DERECHOS

2 comentarios »

  1. Buenas tardes, las comisiones de descubierto están expresamente prohibidas por la Ley de Crédito al Consumo, que establece que no se podrá cobrar más de 2,5 veces el interés legal del dinero (4% en la actualidad, lo que colocaría el máximo en un 10%).- Los bancos, en fraude de ley, cobran «gastos de reclamación», basándose en la mera comunicación del cargo de la citada comisión. Para que puedan cobrar estas comisiones desproporcionadas tendrían que reclamar efectivamente la deuda (p.ej. mediante burofax, telegrama, etc), cosa que prácticamente nunca hacen. En resumidas cuentas, que están cobrando por un servicio no prestado. En mi blog abusosbancarios.blogspot.com, lo explico con más detalle, con dictámenes del Banco de España y con un modelo de carta para reclamar. Por favor, no dejeis que os cobren abusivamente estas comisiones!!!

    Comentarios por Felipe Colón | 17 febrero 2010 | Responder

    • Muchas gracias por la aportacion, Gran Blog amigo.

      Comentarios por protestabancaria | 19 febrero 2010 | Responder


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